domingo, julio 15, 2007

Elegir y Ser elegido, un derecho que avala nuestra Constitución


Por Marisela Presa Sagué
Julio 9 del 2007

El Consejo de Estado ha convocado ya a las elecciones generales, ello quiere decir que a partir de este momento se desarrolla todo un proceso preparatorio, que va desde la constitución de las comisiones electorales desde la nación, la provincia y los municipios, y luego la nominación y luego la elección mediante el voto directo y secreto de los delegados de circunscripción.

Es esta la primera etapa del proceso, que cada cinco años, como corresponde ahora, tiene características muy peculiares, pues luego de ser electos los delegados de circunscripción y constituidas las Asambleas Municipales del Poder Popular, también se desarrolla la elección de los Delegados a las Asambleas provinciales y los Diputados al Parlamento Nacional, que con similar sentido son electos en jornadas de amplia participación Popular.

Así pues y como lo reglamenta nuestra ley electoral y lo Confirma nuestra Constitución en su artículo 131 todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito en la forma prevista por la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual, y secreto.

Tomando todo ello como referencia, quiere decir además que en estas próximas elecciones tienen derecho a ejercer el voto, todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad y los inhabilitados judicialmente por cauda de delito.

Igualmente y como lo recoge el artículo 133 de nuestra Constitución tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.

Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben además, ser mayores de 18 años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, recoge nuestra Ley de Leyes, y demás instituciones armadas tienen derecho igualmente a elegir y ser elegidos igual que los demás ciudadanos.

Como se puede apreciar, nuestra Constitución lo recoge de manera muy precisa, y tan como se ha cumplido en estos treinta años de creados los Organos del Poder Popular, este será nuevamente un proceso que se caracterizará por la transparencia, su apego a la Ley, y claro está por la masiva y voluntaria participación de todo el pueblo, en un proceso que tienen que ver con la defensa de las conquistas que a lo largos de estos años, hemos alcanzado.

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